DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en cuanto a la nulidad planteada por la defensa privada, conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal, que es la nulidad absoluta, en relación a la violación del articulo 127 ordinales 1,2,3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y las dos excepciones, previstas en el articulo 28 literales E y I, las declara sin lugar SEGUNDO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y .....