En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial presentado en fecha 10-7-2014, por el Defensor Público Hely Saul Oberto Reyes, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUÍZ, ampliamente identificado en autos, y a quien se le sigue proceso judicial por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 del Código Penal y el artículo 80 eiusdem, dado que, tratándose de delitos sumamente "graves" no le es aplicable el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.....