EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra de los adolescentes J. M. G. G. y A. Z. G. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial que rige la materia, por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, TERCERO: Admitida la acusación interpuesta contra los adolescentes imputados J. M. G. G. y A. Z. G. (IDENTIDAD OMITIDA) conf.....