PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante consignó como único pago al apoderado de la parte actora y facultado en documento poder para recibir cantidades de dinero entre otras, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 11.920,00) en dinero en efectivo por los montos acordados y revisados en el presente asunto.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora una vez recibido el pago antes indicado aceptó el mismo, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar el demandante, ni en el presente ni en el futuro en contra la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes men.....