Por las razones antes expuestas considera este Tribunal que, con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 y 599 eiusdem, debe negar la medida de secuestro y embargo solicitada por la parte actora, y así debe decidirse.-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, solicitadas por la parte actora y así se decide.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARILYN E. CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR