DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Al Ciudadano Julio José Colina Rodríguez: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 7.570.918, nacido en fecha: 05-11-1963, de Estado Civil: Casado, de 44 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Calle Independencia, Casa N° 20, Sector 23 de Enero, en frente del Kinder Carmen Valverde, color de la casa Morado, (Teléfono 246-41-28) de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de José Colina y Maria de Colina; la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....