TERCERO: A tal efecto se observa que el referido penado, actualmente se encuentra en Libertad Condicional como medida Humanitaria, debido a su estado de salud, sin embargo considera este Tribunal que para optar por la Libertad Condicional por el tiempo de la pena, debe haber cumplido las 2/3 partes de la condena que son Seis (6) años, y aún le falta Dos (2) meses y Catorce (14) días, lo cual será en fecha 29-10-2007. En tal sentido, para optar por el confinamiento debe cumplir las ¾ partes de la pena que son Seis (6) años y Nueve (9) meses, lo cual será en fecha 31 de Agosto de 2008.
En consecuencia, Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Pública Séptima y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
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