DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, contra el Ciudadano FRANCISCO DANIEL ROSRIGUEZ MORALES, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por el ministerio público, tanto testimoniales como documentales, por cuanto cumplen con los requisitos de ley. TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano FRANCISCO DANIEL ROSRIGUEZ MORALES.....