TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, imputado al ciudadano YRAIDE JOSÉ OLLARVES MEDINA, delitos estos cometidos en contra de la ciudadana MARBELLA ANTONIA GÓMEZ, esto en virtud del examen médico emanado del servicio de medicatura y ciencias forenses de Coro, Estado Falcón, suscrito por el médico tratante DR. Eduar Jordan, titular de la cédula de identidad N° V- 9.502.891, donde se deja constancia del diagnóstico de traumatismo no penetrante en tórax, así como se desprende del acta policial la forma de tiempo, modo y lugar de aprehensión, aunado a la declaración de la víctima.
CUARTO: Se Acredita la precalificación dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia .....