En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO La nulidad de la sentencia apelada y de todo el proceso seguido por KLEANTHI KANTOUNATAKI DE ARABADJIS, contra el ciudadano PEDRO MARIN MARTINEZ, y se repone al estado que el Tribunal de la causa se pronuncie sobre la reforma que de la demanda hiciera la demandante, fijando un nuevo emplazamiento y ordenando la citación de PEDRO MARIN MARTINEZ y de la SUCESION LACLE MADURO, en la persona de Rómulo Ruiz, o en la persona de sus respectivos apoderados expresamente facultados para darse por citados en nombre de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez, en su condición de apoderado de KLEANTHI KANTOUNATAKI DE ARABADJIS, contra la sentencia definitiva dictada .....