de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por la ciudadana: IDANIA DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.489.692, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la Abogado en ejercicio, SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, Inpreabogado Nro. 103.097, contra el ciudadano JUAN ALBERTO VILLEGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.427, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide