En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.804.327, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para seguir conociendo en la causa No. 10968 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de la Demanda Obligación de Manutención presentada por la ciudadana CARMEN VASQUEZ, madre de la niña EDCARLY PAULINA, con la representación de la Abg. FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carácter de Fi.....