Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al JONY JAVIER CHIRINOS SALON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.557.315, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana A, Sector Funda Barrios, Coro, estado Falcón, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión. Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad que fueron impuestas por el tribunal de control. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezola.....