Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTILLA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.632.810, domiciliado en el sector Delicias Vieja, callejón Nro. 94, casa numero 25 de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su tia responsable, ciudadana MARISELA DEL CARMEN PINEDA ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-15.312.038, domiciliada en el sector La Guacoa de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón. Y así se declara.