Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.; del Cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, Por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo las siguientes condiciones, Primero: deberán consignar constancia de estudios y notas cada 3 meses. Segundo: No cometer ningún otro hecho delictivo. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cuarto: estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre. Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: no estar después de las 10 de la noche en la calle sin su representante legal. Séptimo.....