este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, Se admite totalmente las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser útiles necesarias y pertinentes, se ajuste la calificación al delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se admite el escrito de descargo presentado por la defensa pública se admiten las pruebas presentadas por la defensa Publica por ser útiles necesarias y pertinentes. SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone a los ciudadanos LUIS GERARDO TORRES HERMOSO y YONATHAN JOSUE GARCIA BARRERA, del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron en vos alta y por separado su voluntad de ADMITIR LOS HECH.....