PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSÉ LUÍS GOMES RAMOS, RUTH NATANIA BARRIOS DE GOMES y LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES, contra él auto dictado en fecha 12 de mayo de 2025, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que difirió la audiencia oral y pública fijada para la misma fecha de dicho diferimiento, hasta tanto no constara en las actas constancia del acto conclusivo de la causa llevada ante la Fiscalía Trigésima (30°) del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoara los ciudadanos JOSÉ LUÍS GOMES RAMOS, RUTH NATANIA BARRIOS DE GOMES y LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES contra el ciudadano CARLOS JESÚS ISTURIS QUINTANA.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado el 12 de mayo de 2025, por el Tribunal Vigésimo Noveno de M.....