Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra en representación de la ciudadana Carmen Nicolasa Lugo.
CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Amer Richani, en su carácter de Defensor Privado, de ciudadano Efrén Júnior Robles Guerrero, en contra de la Sentencia Definitiva publicada en fecha 14 de Mayo del año que transcurre, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo el cual condenó a los señalados imputados a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión.
Se anula la sentencia apelada y ordena la realización de un nuevo juicio oral y público con un juez distinto para quien lo realizó, tal como lo ordena el encabezado del artículo 457 el Código Orgánico Pr.....