Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido els artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-001999: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: : JEAN CARLOS SIRA ORIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.251.389, obrero, natural de ésta ciudad y residenciado en el Callejón Mara, entre Libertad y Churuguara, cerca de la Iglesia Las Mercedes, N° 71, del Estado Falcón del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano:.....