En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de interdicción de ANDY JOSE CHIRINOS, promovida por el ciudadano Gregori José Chirinos Chirinos, en su condición de hermano de aquél, asistido por la abogada Maysbel Martínez.
SEGUNDO: se revoca la sentencia de fecha 05 de junio de 2007, dictada por el juzgado de la causa.
TERCERO: Se revoca el nombramiento como tutor definitivo de Gregori José Chirinos Chirinos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.