En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal declara formalmente la totalidad de la pena accesoria cumplida, en la presente causa que se instruye al penado JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-09.585.622 nacido el día 25/10/1963, de profesión marino, hijo de. Víctor Rafael Rodríguez y de Carmen Teresa Márquez de Rodríguez, con domicilio en Calle Sucre número 05, Las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón, CONDENADO por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se d.....