DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SOLANGE KATERINE MEDINA RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.384, contra la empresa ALMACENES OLIMPICO GV. C.A. Por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a la empresa ALMACENES OLIMPICO GV. C.A; a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.410,4), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: Adicionalmente se condena el pago de interese de an.....