Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL de los ciudadanos JULIBETH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y RAMÓN ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, realizada por la ciudadana MARITZA JUDITH HERNÁNDEZ MORA, ampliamente identificados al inicio, por contravenir lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.