Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por el ciudadano: MODESTO RAFAEL SECO LEAL contra la ciudadana BERQUIS RAFAELA LEAL PELAEZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Junio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.