Por las razones que anteceden se corrige el error cometido y en consecuencia se ordena que donde aparece escrito, en la sentencia N° 300 de fecha 09 de diciembre del 2009, "Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana" debe decir "Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques". Todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose el presente auto como parte integral de la sentencia ya referida.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los fines de que conozca del presente procedimiento.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En l misma fecha se libró oficio Nº 883-1430 y cons.....