Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la de cujus OMAIRA JOSEFINA ALEMAN DE FERRER, los ciudadanos GREGORIO RAFAEL FERRER BURGOS, OMAR GERARDO FERRER ALEMAN, CARLOS ALONSO FERRER ALEMAN Y HELIMENES JOSE FERRER ALEMAN antes identificados, el primero de los mencionados por ser el viudo de la causante, y los tres (03) últimos por ser sus hijos legítimos, plenamente identificados, habidos en éste matrimonio y reconocidos por la legislación patria, que le suceden; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE