Hechos estos que por ser admitidos por ambas partes, no son objeto de prueba y no forman parte del controvertido, pasando de seguidas a fijar los términos en que se trabó la litis y que hechos forman parte del controvertido:
1. Demostrar la vigencia o no del contrato de arrendamiento.
2. que se verificó oportunamente la entrega del local comercial por parte del ciudadano Evaristo Alejos Pérez al propietario del mismo, ciudadano Carlos Castro, ambos plenamente identificado en autos.
3. La cesión, o subarrendamiento del local comercial sin autorización del propietario del mismo.
Determinándose de esta manera que estos son los hechos que forman parte del controvertido, debiendo ambas partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se apertura el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, el cual comienza a transcurrir el primer día de despacho siguie.....