PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (MUTUO ACUERDO), fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano y en la sentencia No. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), solicitada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO ROMERO y LILA JEARIM FERRER QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.960.869 y V-14.735.877 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, Defensor Público en Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.709.
SEGUNDO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO ROMERO y LILA JEARIM FERRER QUEIPO, antes identificados, en fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y cinco .....