En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda, en su carácter de apoderado de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE CARABOBO contra el auto de fecha 07 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el ciudadano CARLOS GOMÉZ, con motivo del juicio que por reconocimiento de contrato de arrendamiento e incumplimiento del mismo, intentara éste contra la apelante. Auto que se modifica, según los motivos de este fallo.
SEGUNDO: Se declaran admisibles las siguientes pruebas promovidas por el demandante: a) posiciones juradas a ser absueltas por los administradores de la asociación civil demandada; b) .....