Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, se declara: INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO ESTE TRIBUNAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en la demanda intentada por el Ciudadano CHARLES JOSE GOMEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.610.083, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE S. IRAUSQUIN C, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.193, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 115.585, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON, en virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la Inspectoria Del Trabajo. Ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Inspectoria del Trabajo. Así se decide.