Vista el acta que antecede, mediante el cual se dejó constancia que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO y MARÍA CONSUELO LUGO CORDOVA, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.075.819 y 13.662.957 respectivamente, no comparecieron persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, a la fase de mediación de audiencia preliminar, se declara desierto el acto. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de co.....