Este Tribunal primero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: Se revisa de oficio la MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesaba sobre el acusado AMABILES ALEXANDER LOYO RIVERO. SEGUNDO: Se Decretan medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad al acusado AMABILES ALEXANDER LOYO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 18.197.114, nació el 16-04-1986, 25 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio Empleado de Restaurante, residenciado Calle Palmáosla, casa numero 86, a una cuadra del centro Hípico Coro, teléfono 0424-6660828. TERCERO: Se le imponen al acusado de autos, las medidas cautelares establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Numerales 3º y 4º consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días y Prohibición de salir del Estado Fa.....