Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PEDRO JOSE QUINTERO CESPEDES y ADRIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.930.441 y V-16.708.651, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.898, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urumaco, del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el a.....