DISPOSITIVA
Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano JAIME ENRIQUE GARCIA DIAZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 42 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de Ocho (8) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: "Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA .....