Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Ángela Caldera, en su carácter de progenitora del acusado ciudadano RICHARD JULIO MIRANDA CALDERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.309.415 de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión obrero, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-08-1988, Domiciliario: Sector los Rosales, Calle Cero, casa sin numero de color Amarillo con Rosada, al frente del Gobierno de Chávez diagonal a la casa de ventanas amarillas Punto Fijo Estado Falcón, a quien.....