En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DEVOLUCIÓN PLENA del objeto reclamado por la Apoderada Judicial de la empresa BYO C.A. Abg. Mariana Lilina Sandoval, respecto a un vehículo cuyas características son las siguientes SERIAL CARROCERÍA R611SXV27581, SERIAL MOTOR: 5478P871634107, PLACAS: 29I-PAE, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1978, COLOR (ES): AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, todo de conformidad con el artículo 13, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo para su Guarda y custodia. Y así se decide.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ SEC.....