En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a dos (2) años, un (1) mes, once (11) días y seis (6) horas de prisión, al ciudadano JUAN GABRIEL SALAS COLINA, ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 numeral 2º del Código Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del pr.....