Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA FALCÓN, C. A., debidamente representada por el ciudadano Emilio Ysea López, identificado con la cédula de identidad No. V-4.789.730 asistido por el abogado en ejercicio José Villanueva, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado con el No. 168.911, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. PA US-FAL-001-2014, de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN.....