este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: ELI SAUL COLINA, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de identidad N°! 12.182.679, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado y a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, signada con el número: Asunto Principal: IP01-P-2003-0000151, por la comisión del delito de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena referida al " Destacamento de Trabajo" para que labore en los días 19 y 20 de los días festivos del presente mes, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Debe permanecer esos días en el sitio donde labora semanalmente, debiendo ingresar a la sede el internado antes de las siete de la .....