Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado FELIX RAMÓN RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 7.609.852, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la Cárcel Nacional de Sabaneta, ACUERDA: OTORGAR, al prenombrado penado, permiso especial de pernocta para estar para estar con sus familiares durante estas festividades de carnaval 2007, que comenzaría el día 16, 17, 18,19, 20 del presente año retornando a su Centro de Reclusión el 21 de febrero del presente a.....