este Tribunal Segundo de Juicio, declara sin lugar la solicitud defensiva de Sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad dictada por este mismo Tribunal de Juicio, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a favor del hoy acusado WILSON RAMON YUGURI plenamente identificado en autos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Copp, en virtud de persistir aún un altísimo Peligro de Fuga en el Proceso Penal aperturado a Juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo numeral 4 del artículo 251 ejusdem, y así ase decide