Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano JOSE GOITIA ROMERO; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado ADOLFO CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.