este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma Mixta con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en forma unánime: PRIMERO: La no culpabilidad de la ciudadana AMERICA PEREZ PARADA, por el delito de Corrupción Propia Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se absuelve a la ciudadana AMERICA PEREZ PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.691526, natural de Macapo Estado Cojedes, nacida en fecha 12-10-1955, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada, hija de Menesio Antonio Pérez Rodríguez y Carmen Felicia Parada Pérez, residenciada en la Avenida Bolívar de Valencia,.....