para quien suscribe se hace necesario no oír la apelación interpuesta por el Abg. Salim Richani, plenamente identificado, por la sencilla razón de lo preceptuado en nuestra Ley Adjetiva, específicamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, cuando se lee que "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición", solo, y solo si, procede la apelación en la interposición de la recusación bajo estos supuestos "... 1) cuando in limine litis el propio funcionario declare inadmisible la recusación en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia; 2) cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa..." Sentencia de la Sala de Casación Civil de 20-05-2004, Exp. 02-0959, Magistrado Ponente Dr. Franklin Arrieche. Y ASI SE DECIDE.-