Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud Fiscal y la solicitud de Nulidad de Actuaciones y de Libertad Plena de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°,4°, 5° Y 9°, en concordancia con el artículo 260 del COPP, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Prohibición de salida del país, Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y como medida preventiva la prohibición de concurrir a manifestaciones públicas de índole política, y no emitir ningún tipo de pronunciamiento por los medios de comunicación escritos, prensa, radio y televisión, que pueda tener relación con llamados a m.....