Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural, conforme lo establecido en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por JOHANA ALVAREZ, menor de edad, representada por su madre ciudadana DORYS ALVAREZ POLANCO, en contra de RICAURTE OROZCO MONTOYA, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia y ordena remitir el presente expediente mediante oficio .....