Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad numero 11.801.565, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 15 sector 8, casa numero 2. Y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante éste Tribunal, prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y a los testigos, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos: MIGUEL JOSÈ LEAL GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, titu.....