Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia de tal petición de Permiso de Supervisión especial (con un mínimo de supervisión) por Inconstitucional e Ilegal su instauración en dicho reglamento toda vez que involucra el derecho a la libertad del penado lo cual es única y exclusiva competencia funcional del juez de ejecución penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
Se ordena oficiar a su vez con copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo a los fines de que imponga de forma personal al penado de marras del contenido del presente auto, a tenor de lo previsto en e artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de .....