éste Tribunal, el incumplimiento a su vez de sus presentaciones periódicas cada 15 días por ante esa sede Judicial, tal cual también le fuese impuesto en la aludida audiencia de Juicio al hoy acusado, ello como otra de las condiciones de sine quanon cumplimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de su proceso.
En tal sentido se hace evidente la conducta retaliativa, rebelde y contumaz del hoy acusado para con el proceso penal que condicionalmente se encuentra suspendido en su favor le fiera acordado, haciéndose con ello mas que evidente la determinación de éste de evadirlo, siendo que en dicho proceso penal suspendido, ésta admitiere plenamente los hechos por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de su conjugue SONIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE RIVAS.
Como consecuencia del incumplimiento por parte de la acusado de marras, de por lo menos dos de las condiciones dentro.....