Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la prueba de de Experticia promovida por la Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.